• El dictamen final de la Ley de Planeación no recoge ni opiniones ni propuestas presentadas por los organizaciones y ciudadanía, que participamos durante todo el proceso en los distintos foros, audiencias y en la redacción de documentos.
  • En este dictamen no se reflejan nuestras propuestas y contiene numerosos problemas; en particular, una alta concentración de poder en la Jefatura de Gobierno.
  • La Ley de Planeación no habrá recogido ni opiniones ni propuestas presentadas por los organizaciones y ciudadanía

#CDMXsustentable, 6 diciembre 2019. – Después de innumerables conflictos internos y muchas irregularidades –como la circulación de múltiples versiones de predictamen, intentar aprobarlas sin las 48 horas previas de circulación y las firmas irregulares– las y los diputados integrantes de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, aprobaron el Dictamen final de la Ley de Planeación.

Aquí, se puede consultar:

Desde Ruta Cívica, denunciamos que en el documento final no se ven reflejadas nuestras propuestas y, por el contrario, alertamos de muchos problemas que resumimos a continuación:

  1. Extrema concentración de poder y centralización de la Jefatura de Gobierno en los procesos de planeación, participación, consulta, aprobación y revisión, incluyendo que el Instituto de Planeación esté sectorizado en la Jefatura de Gobierno (artículos 9, 10, 13, 42, 45, 46, 48).
  2. El Sistema de Información y los mecanismos de participación debería estar a cargo del Instituto de Planeación, y no del Gobierno o la Plataforma de Gobierno (artículos 2, 10, 36, 37, 51, 65, 66, 67, 68 y 71). 
  3. En el Sistema de Información, NO se incluye información pública y abierta precisa para el seguimiento de las obras públicas y privadas, que permita la gobernanza territorial y el control democrático de la planeación: licencias, manifestaciones, expedientes de obra, autorizaciones, seguimiento a mitigaciones, denuncias, investigaciones, verificaciones y sanciones (artículo 38).
  4. No hay ruta más clara para incluir mecanismos para la participación y la consulta de los instrumentos de planeación y su control democrático. En el proyecto de dictamen no existen suficientes ni innovadores mecanismos de participación; los pocos son interacciones virtuales con la Plataforma de Gobierno o la recepción de comentarios por escritos con discrecionalidad de la autoridad para responder sobre ellos (artículos 42, 46, 64, 65 y 66).
  5. No hay mecanismos para que la ciudadanía presente quejas ni denuncias sobre incumplimientos o violaciones a los instrumentos de planeación y a la Ley de Planeación. No sanciones para los funcionarios y privados que las incumplan.
  6. Los comités y designaciones son “a modo” para la terna del Titular del Instituto de Planeación y otros integrantes, sin convocatorias públicas ni procesos de selección transparentes. Las formas de designación del Comité de selección y del Congreso violan la Constitución (artículos 9, 10, 13, 15, 19, 20, 21, 27 y 28). A menos que los 37 nombramientos se hagan por “dedazo”, sin convocatorias ni expedientes abiertos ni audiencias, en un día es imposible que el Instituto quede instalado antes del 1 de enero de 2020 (22 días, incluyendo días festivos y fines de semana) (artículo Séptimo transitorio).
  7. Se eliminan y debilitan los contrapesos ciudadanos del Directorio Técnico, el Consejo Ciudadano y las funciones de la Junta de Gobierno del Instituto de Planeación. No se determinan ni sus funciones, ni sus perfiles idóneos ni sus procesos de convocatorias y nombramientos (articulos 15, 19, 20, 21. 22, 23, 24, 27 y 28).
  8. No se aprobará la Ley de Planeación al mismo tiempo que la Ley Orgánica del Instituto de Planeación, como paquete legislativo. Ni se complementarán en funciones, designaciones y procedimientos de los distintos órganos y contrapesos ciudadanos.
  9. Los programas de Ordenamiento Territorial de las demarcaciones y programas parciales deben ser aprobados por el Concejo de las alcaldías, y no sólo su opinión, violando la Constitución. Tampoco debería existir la afirmativa ficta para su aprobación. (artículos 2, 42 y 50).
  10. No hay referencias al Consejo de Evaluación ni al Sistema Integral de Derechos Humanos, en la elaboración del Sistema de Indicadores de avance progresivo de cumplimiento de los derechos humanos.
  11. No se incluyen artículos transitorios para armonizar la legislación ni reformar Ley Orgánica de la Administración Pública y su Reglamento, lo cual crea mayores duplicidades y vacíos en su interpretación.
  12. Tanto el Ejecutivo como el Congreso se atribuyen nuevas facultades para cambiar los usos de suelo, violando la planeación general que deberá evaluar y actualizarse cada 5 años. Esto ha demostrado en el pasado, la fuente de la mayor corrupción inmobiliaria (artículos 9 y 10).

Puedes ver el documento completo de las propuesta de reformas al articulado del Dictamen que se envió al Congreso aquí.

Insistimos que de aprobarse así, la Ley de Planeación no habrá recogido ni opiniones ni propuestas presentadas por los organizaciones y ciudadanía, que participamos durante todo el proceso en los distintos foros, audiencias y en la redacción de documentos.

Para conocer más:

  1. Ver: PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA LEY DE PLANEACIÓN
  2. Ver: RUTA CÍVICA Y CIUDADANÍA 19S HACEN PROPUESTAS PARA LA LEY DE PLANEACIÓN
  3. Ver NUEVAS PROPUESTAS A PREDICTAMEN DE LA LEY DE PLANEACIÓN

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